Además del AT in itinere serán considerados como tales los surgidos:
-al desempeñar funciones sindicales o al ir o volver al lugar donde estas se desempeñen
-al realizar tareas distintas a su trabajo habitual para la buena marcha de la empresa o en actos de salvamento
-enfermedades no contempladas en el cuadro de enfermedades profesionales pero que se demuestre que tienen su causa exclusivamente en el trabajo
-consecuencias y complicaciones de accidentes de trabajo o de enfermedades padecidas anteriormente a consecuencia de accidentes de trabajo
-enfermedades no contempladas en el cuadro de enfermedades profesionales pero que se demuestre que tienen su causa exclusivamente en el trabajo
-consecuencias y complicaciones de accidentes de trabajo o de enfermedades padecidas anteriormente a consecuencia de accidentes de trabajo
Comentarios
Publicar un comentario